Nuevo beneficio contra el Impuesto Global Complementario

Autores/as

  • María Elena Oviedo Duarte Contador Auditor, Universidad de Chile. Ing. en Información y Control de Gestión, Universidad de Chile. Magíster en Tributación, Universidad de Chile

Resumen

La Ley N° 20.780, de 2014 sobre Reforma Tributaria, introduce un nuevo beneficio contra el impuesto global complementario, el cual consiste en postergar la tributación de los réditos obtenidos en instrumentos de ahorro, a contar del 1 de octubre de 2014. El nuevo incentivo tributario, se encuentra regulado en el nuevo artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en donde se establecen los requisitos a cumplir por aquellos contribuyentes que desean acogerse a dicho beneficio. El objetivo del artículo 54 bis, es incentivar el ahorro de los contribuyentes, para lo cual, no se considerará los réditos obtenidos por los contribuyentes, mientras éstos no sean retirados y se efectúe la reinversión de dichos réditos en otros instrumentos de ahorro. Se destaca, que el beneficio sólo consiste en una postergación de la tributación de los réditos obtenidos, puesto que una vez que dichos réditos sean retirados, deberán tributar con el impuesto global complementario, ya sea aplicando las normas generales (tasa del periodo), o pudiendo utilizar la tasa promedio de dicho impuesto. Dado lo anterior, en el presente artículo, se analizará el beneficio establecido en el artículo 54 bis de la LIR.