Algunos aspectos de la reforma nuevo artículo 14 A) de la L.I.R.

Autores/as

  • Pablo Calderón Torres

Resumen

El día 29 de septiembre de 2014, se publicó la ley 20.780 que a través de 18 artículo permanentes y 24 artículo transitorios, vino a perfeccionar el sistema de tributación que imperó desde ya casi 40 años, dicha modificación al sistema tributario, entre otras modificó la ley sobre Impuesto a la Renta que instaura un nuevo sistema para los contribuyentes que determinan su renta a través de contabilidad completa y balance, la opción de un Régimen de rentas atribuidas o Régimen de Integración Parcial, que comenzará a regir a contar del 01 de enero de 2017. El presente artículo, analiza el antiguo sistema de integración establecido en la ley N°18.293, el cual operó con una perfecta integración entre el impuesto de primera categoría que grava las rentas del capital y las rentas una vez retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios de las empresas. Claramente un sistema que buscaba incentivar el ahorro y la inversión, en tiempos donde el financiamiento para las empresas no era el óptimo. Posteriormente, se analizará únicamente el nuevo artículo 14 letra A, que en definitiva es donde se establece como tributarán las rentas cuyo origen es el capital, por quienes poseen dichas inversiones, vale decir, con impuesto Global Complementario o Adicional vía atribución. Dicho sistema de atribución mantiene el concepto de integración total como el que opera en Chile desde 1984, es decir, el impuesto que soportaron dichas rentas por quienes las generaron (Capital), servirá de crédito contra los impuesto finales, y será en definitiva la culminación de la tributación. Y por último se indicarán las principales modificaciones a la determinación de la renta líquida imponible, las cuales comenzarán a regir algunas a contar del mes siguiente al de la publicación de la ley, y otros en el 2015, 2016 y 2017 respectivamente.