Cláusulas de limitación de beneficios en convenios de DTI

Autores/as

  • Alberto Cuevas Ozimica

Resumen

Las Cláusulas de Limitación de Beneficios en los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional, con la finalidad de combatir el treaty shopping o uso indebido de dichos Convenios (por sujetos que no son sus destinatarios previstos) restringen el ámbito de aplicación subjetivo de tales Convenios. Es decir, disminuyen el universo de sujetos habilitados para acceder a sus beneficios, por la vía de hacer más exigente su calificación como beneficiarios. En definitiva, en virtud de estas Cláusulas, no basta que se trate de personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes y que se encuentren sujetas a tributación por su renta mundial en el Estado de Residencia, sino que deben cumplir requisitos adicionales que les permitan ser considerados como “personas calificadas” acreditando ciertos vínculos especiales con el Estado de Residencia, o justificar la existencia de motivos económicos legítimos para obtener las rentas en ese Estado. Estas Cláusulas, cuya aplicación se volverá una realidad en nuestro país cuando entre en vigencia el Convenio Chile-USA, exigirán a los sujetos que quieran gozar de los beneficios del Convenio tanto en Chile como en los Estados Unidos de América, estar en condiciones de acreditar que sus actividades no dan cuenta de estructuras destinadas principal o exclusivamente a utilizar tales beneficios y que responden a vínculos reales con el Estado de Residencia o motivos económicos, de negocios o empresariales justificados.