Servicios transfronterizos y su tratamiento en los convenios para evitar la doble imposición. Parte II

Autores/as

  • José Madariaga

Resumen

En este artículo se continuará analizando el tratamiento que los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Chile dan a las rentas originadas a través de la prestación de servicios. En particular, el presente artículo tratará sobre las rentas por servicios de transporte internacional, las rentas del empleo, las rentas originadas por la prestación de servicios de artistas y deportistas, las rentas de funcionarios públicos, de directores de empresas y rentas provenientes de asistencia y servicios técnicos en Convenios que tratan tales rentas de manera particular. El presente artículo, además dará cuenta del tratamiento previsto en los Modelos de Convenio (OCDE y ONU) y en sus comentarios sobre las mencionadas rentas derivadas de la prestación de servicios, dando especial énfasis a las recientes discusiones llevadas a cabo en el marco de la actualización de dichos Modelos. En la primera parte de este artículo, se analizó el tratamiento que los Modelos de Convenio para evitar la doble imposición (Convenios) dan a los servicios cubiertos únicamente en los artículos 5 y 7 (establecimiento permanente-beneficios empresariales) y artículo 14 (servicios personales independientes), los cuales representan la “regla general” en el tratamiento de servicios. Tal como se señaló en la primera parte del artículo, la prestación de servicios se encuentra regulada en distintas disposiciones a lo largo de los Convenios, los cuales excluyendo la regla general de los artículos 5, 7 y 14, se hacen cargo específicamente de ciertos tipos de actividades. Dichas disposiciones, principalmente, asignan potestades tributarias a los Estados contratantes tomando en cuenta las características que tiene el prestador del servicio. En este sentido, en los Modelos de Convenio y en los Convenios chilenos existen normas específicas que regulan los servicios llevados a cabo por empleados (servicios personales dependientes o rentas del empleo); los servicios llevados a cabo por artistas o deportistas; servicios llevados a cabo por funcionarios públicos; o las actividades de directores de empresas. Asimismo, ciertos servicios también son cubiertos en el artículo sobre transporte internacional.