La inconsistencia del artículo 17 de la Ley de la Renta y los problemas en el gasto tributario

Autores/as

  • María José Huerta Cortés
  • Roberto Montenegro Ramírez

Resumen

Este estudio realiza un análisis sistemático del origen y del alcance que el legislador quiso darle al concepto de ingreso no renta, y que en la actualidad se encuentra en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, Ley de la Renta, así como la coherencia entre este concepto y el concepto de ingreso renta del artículo 2 del mismo cuerpo legal. La utilidad de este estudio, será entregar las razones que llevaron al nacimiento de esta norma a través de la entrega de antecedentes que permitirán un mejor análisis a las personas que se encuentran por primera vez con su estudio y/o con su aplicación en términos técnicos, además de permitirnos ponderar la relevancia de este hecho para las cuentas fiscales de nuestro país. En el análisis podremos encontrar varias de las exenciones contempladas en distinto cuerpos legales dándonos a entender que la génesis de los ingresos no renta, fue más bien una compensación de las exenciones anteriormente existentes, más que un análisis exhaustivo de cada uno de ellos y su coherencia con el concepto de ingreso renta de la misma ley. Para ejemplificar la relevancia de este concepto, abordamos y analizamos el Caso Dávila, la importancia que la sentencia de la Excma. Corte Suprema otorga al artículo 17, el cual es tomado como referencia para definir que los ingresos producto de actos ilícitos al no estar definidos en el artículo 17, deben ser calificados como ingreso renta y por lo tanto tributar por ello. Concluiremos que el artículo 17 de la Ley de la Renta fue incorporado bajo la modalidad de ingresos no rentas para mantener el beneficios de no declaración de ciertas rentas, como era lo que sucedía con las rentas exentas antes de la incorporación del concepto de progresividad de la Ley Nº15.564 y sugerimos para subsanar y mejorar el artículo 17 las siguientes acciones: a) Cambiar el título del artículo 17 por “Rentas Totalmente Liberadas de Tributación”. b) En formulario 22 establecer una línea especial del monto de rentas totalmente liberadas de tributación de manera de contar con información que permita dimensionar y evaluar el monto global de los gastos tributarios analizados.