Relación entre los conceptos de establecimiento permanente de los convenios para evitar la DTI y de la legislación chilena sobre el impuesto a la renta

Autores/as

  • Alberto Cuevas Ozimica

Resumen

En el sistema chileno la existencia de un EP de acuerdo a un convenio para evitar la DTI, no significa que necesariamente exista uno conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta. El concepto de EP de acuerdo a dichos convenios se usa con la finalidad de asignar derechos de imposición a los Estados Contratantes, mientras que el de la legislación doméstica determina la forma en que se gravan las rentas de fuente chilena de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país que tengan en Chile cualquier clase de EP. Determinada la existencia de un EP de acuerdo al convenio respectivo, en principio, la renta se gravará con la tasa de Impuesto Adicional que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la operación. Si el contribuyente quiere invocar los derechos que le confieren los convenios para deducir gastos, debe acogerse a lo dispuesto por el artículo 58 N°1, de la LIR, y a las demás disposiciones de la legislación doméstica relativas a la tributación de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que tengan en el país cualquiera clase de EP.