Análisis teórico y práctico del sistema de prorrateo del Crédito Fiscal Proporcional. Efectos en la Industria Inmobiliaria

Autores/as

  • Esteban Escalona Caba Dentidesk Chile SpA

Resumen

La recuperación del IVA crédito fiscal proporcional basado en un sistema de prorrateo, declarado en el artículo 23 Nº3 del D.L 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS), cuyo cálculo se establece en el artículo 43 del D.S. 55 de 1977, permite a los contribuyentes que generan a la vez ventas o servicios afectos y exentos o no gravados, recuperar parte del crédito fiscal señalado en el artículo 23 de la Ley en comento, siempre que éste sea de uso común. Si bien el prorrateo señalado en el D.S. 55, es una mezcla entre el sistema de afectación real y el estimativo, diversas legislaciones regulan esta materia mediante otras formas, como el prorrateo parcial y ajuste definitivo (similar a la utilizada en Chile hasta el año 1977). No existen argumentos o registros que justifiquen nuestra modalidad de prorrateo. Mediante la publicación de la Ley 20.780 del año 2014, que modificó el concepto de venta de inmuebles, y su posterior modificación mediante la Ley 20.899 del año 2016, las empresas inmobiliarias deberán realizar la proporcionalidad señalada por las exenciones, y hechos no gravados establecidos en los artículo 6 y 7 transitorios de la Ley 20.780, como también de las nuevas exenciones del artículo 12 de la LIVS.

Palabras clave:

IVA, Crédito fiscal, Proporcionalidad, venta, inmuebles, exenciones

Biografía del autor/a

Esteban Escalona Caba, Dentidesk Chile SpA

Founder & CFO