Impuesto Único de Segunda Categoría

Autores/as

  • María Elena Oviedo Duarte KPMG

Resumen

El presente artículo tiene por objetivo dar a conocer de manera general el impuesto único de segunda categoría, regulado en el N°1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En primer lugar, se revisa el hecho gravado, analizando su relación con los trabajadores dependientes, los choferes de taxi y los obreros agrícolas. Luego, se analiza las cantidades exentas con dicho impuesto, dando a conocer al lector, las principales características y requisitos que se deben cumplir, para clasificar las rentas obtenidas como ingresos no renta. En la tercera sección, se indica la tasa del impuesto aplicable a las rentas obtenidas, por los trabajadores dependientes, pensionados y montepiados, analizando los cambios introducidos por la reforma tributaria, y distinguiendo la tasa aplicable a los choferes de taxi y obreros agrícolas. En la cuarta sección, se analiza la periodicidad del impuesto y las normas de devengamiento aplicables, revisando la normativa aplicable, a aquellas rentas recibidas con retraso. Finalmente, se analiza quién es el responsable del impuesto y las normas de retención aplicables, dando a conocer al lector, algunas situaciones especiales, tal como la situación cuando el contribuyente que percibe la renta, debe efectuar el pago del impuesto asociado.