El presente artículo tiene por objetivo dar a conocer de manera general el impuesto único de segunda categoría, regulado en el N°1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En primer lugar, se revisa el hecho gravado, analizando su relación con los trabajadores dependientes, los choferes de taxi y los obreros agrícolas.
Luego, se analiza las cantidades exentas con dicho impuesto, dando a conocer al lector, las principales características y requisitos que se deben cumplir, para clasificar las rentas obtenidas como ingresos no renta.
En la tercera sección, se indica la tasa del impuesto aplicable a las rentas obtenidas, por los trabajadores dependientes, pensionados y montepiados, analizando los cambios introducidos por la reforma tributaria, y distinguiendo la tasa aplicable a los choferes de taxi y obreros agrícolas.
En la cuarta sección, se analiza la periodicidad del impuesto y las normas de devengamiento aplicables, revisando la normativa aplicable, a aquellas rentas recibidas con retraso.
Finalmente, se analiza quién es el responsable del impuesto y las normas de retención aplicables, dando a conocer al lector, algunas situaciones especiales, tal como la situación cuando el contribuyente que percibe la renta, debe efectuar el pago del impuesto asociado.
Oviedo Duarte, M. E. (2016). Impuesto Único de Segunda Categoría. Revista De Estudios Tributarios, (12), pág. 81–104. Recuperado a partir de https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/40407