Este artículo busca establecer que el Número 16 del artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, es inconstitucional, por vulnerar el principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en el Artículo 19, N°3, de la Constitución. Esta norma, inconstitucional, cambia el carácter de la facultad de declarar, durante el año 2015, los bienes que domiciliados o residentes en Chile hasta el 1 de enero del 2014 adquiridos por domiciliados o residentes en Chile hasta esa misma fecha, pagando un 8% sobre el valor de los bienes y extinguiendo toda otra obligación conexa. Este cambio de naturaleza opera por la imposición de una sanción penal al no ejercicio de la declaración antedicha, transformando la facultad en obligación. El análisis de este artículo considera las disposiciones relevantes a esta interrogante de la Circular N°8, del 16 de enero de este año, emitida por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
Este artículo plantea la posible inconstitucionalidad de la norma y los efectos que llevaría tal declaración. Ya que el Tribunal Constitucional aún no ha sido requerido para que se pronuncie respecto de su inconstitucionalidad, debe esperarse a que dicha declaración se dé lugar a propósito de un litigio tributario.
Muñoz Perdiguero, M. (2016). Aplicabilidad y constitucionalidad del artículo vigésimo cuarto transitorio de la reforma tributaria. Revista De Estudios Tributarios, (12), pág. 125–147. Recuperado a partir de https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/40409