@article{Calderón Torres_2012, title={Gasto tributario}, url={https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41116}, abstractNote={Actualmente, las normas contables han sufrido cambios importantes en lo que dice relación con la valorización de todas aquellas partidas que forman parte integral de los Estados Financieros actualmente vigentes. Es por ello, que el impacto que tendrá para todos aquellos contribuyentes que determinan su renta a través de contabilidad completa y con balance, a la hora de determinar la base imponible afecta a impuesto de primera categoría, será significativo. Dado lo anterior, la Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S.) a través del oficio circular Nº 368 ha comunicado la adopción (y no adaptación) de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) de manera gradual, por otra parte el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su oficio Nº 292 con fecha 26 de enero de 2006, enviado al Colegio de Contadores de Chile A.G.; y posteriores ha comunicado que éste cambio normativo contable – financiero NO afectará ni modificará ninguna norma tributaria, por lo que los contribuyentes, deberán seguir efectuando los ajustes correspondientes al resultado contable que resulte de la aplicación de las NIIF (IFRS), para determinar las bases tributarias con la cual darán cumplimiento a sus obligaciones tributarias. En consecuencia, en el presente artículo trataremos algunos conceptos financieros de tipo general bajo las normas internacionales denominadas Normas Internacionales de Información Financiera (I.F.R.S.), centrándonos en la definición de gasto y vinculándolo con los requisitos respecto a lo que nos entrega la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que el lector comprenda en términos generales cuál es la brecha conceptual que actualmente existe. Posteriormente, analizaremos las características que deben poseer los gastos para ser aceptados tributariamente por todos aquellos contribuyentes que determinan su renta, a través de contabilidad completa y con balance, de acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (L.I.R.). Una vez abordadas las características que nos entrega la Ley sobre Impuesto a la Renta, nos centraremos en los requisitos de tipo general que deben cumplir los gastos para ser deducidos de la determinación de la Base Imponible de primera categoría, tomando además a través de diversos oficios, algunas interpretaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos. Y por último, incorporaremos algunos ejemplos de tipo general de hechos económicos más frecuentes en las empresas, señalando cuál es su tratamiento contable (bajo IFRS), agregando además la norma que es aplicable, y posteriormente, mostrando los elementos que son importantes a la hora de aceptar tributariamente e incorporando además alguna jurisprudencia.}, number={6}, journal={Revista de Estudios Tributarios}, author={Calderón Torres, Pablo}, year={2012}, month={jun.}, pages={pág. 183–210} }