[1]
C. de Estudios Tributarios, «Tributación de las rentas acumuladas en el registro FUT con el impuesto único del 35% y la opción de reliquidar el Impuesto Global Complementario que tienen: el empresario individual, socio o accionista, de acuerdo al artículo 38 bis de la LIR», RET, n.º 4, pp. pág. 245–252, ago. 2011.