Revista de Estudios Tributarios
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<p>El Centro de Estudios Tributarios, perteneciente al Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, tiene el agrado de poner a disposición de la comunidad tributaria, el último número de la Revista de Estudios Tributarios.</p>Universidad de Chile. Facultad de Economía y Negocioses-ESRevista de Estudios Tributarios0718-9478<h3>Derechos de autor</h3> <p>El envío y evaluación de los manuscritos recibidos supone que el o los autores declaran ser titulares originarios y exclusivos de los derechos patrimoniales y morales de autor sobre el artículo, de conformidad a lo dispuesto en la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual (Chile) y que, en caso de haber utilizado obras ajenas en la creación del artículo, ya sea de manera total o parcial, declaran contar con las respectivas autorizaciones o licencias de uso de sus respectivos titulares o que su utilización se encuentra expresamente amparada por la ley. Los autores deben garantizar que se presentarán obras totalmente originales, y que el texto o materiales que los autores han utilizado hace referencia a ella correctamente. <strong>El plagio en cualquier forma es un comportamiento poco ético editorial y no será tolerado.</strong></p> <p class="MsoNormal">La autoría del artículo: La autoría pertenece a aquellos individuos que aportaron de manera considerable a la formación, el diseño, la ejecución, o la comprensión del artículo. Todos los individuos que contribuyeron de forma considerable en el artículo deben ser mencionados como coautores. Otras personas que contribuyeron a otras partes sustantivas de la investigación deben ser reconocidos o figurar como contribuyentes. El autor principal tiene la responsabilidad de incluir a todos los coautores y colaboradores en el papel y garantizar que todos los coautores han revisado y aprobado la versión final del documento y consentido en su presentación para su publicación. El reconocimiento de fuentes: se requiere el reconocimiento adecuado de la obra de otros autores en el artículo. Los autores deben incluir las publicaciones de quienes influyeron en la formación de la sustancia de su trabajo. La investigación en privado, tales como la conversación, comunicación, o el diálogo con terceros, está prohibida, salvo en caso de permiso explícito por escrito de esos individuos. La información recopilada a través de métodos confidenciales, tales como revisiones del manuscrito o solicitudes de subvención está prohibida, salvo en el caso del permiso explícito y por escrito del autor que proporciona dichos servicios. </p> <p class="MsoNormal">El autor libera expresamente de cualquier responsabilidad ulterior al Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, a sus funcionarios y trabajadores, a los miembros del Comité Editorial y revisores por cualquier infracción legal, reglamentaria o contractual que eventualmente cometa o hubiere cometido en relación a la obra, obligándose a repararle todo perjuicio que resultare de la infracción de éstos u otros derechos.</p> <p class="MsoNormal">El autor autoriza al Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, para que, por sí o a través de terceros autorizados expresamente por éste, ejerza los derechos que se precisan a continuación, respecto del artículo enviado: publicación, edición, reproducción, adaptación, distribución y venta de los ejemplares reproducidos, incluyendo la puesta a disposición del público en línea por medios electrónicos o digitales del artículo, en idioma castellano, en todo territorio conocido, sea o no de habla castellana, y para todo tipo de edición impresa en papel y electrónica o digital, mediante su inclusión en la Revista de Estudios Tributarios u otra publicación que edite el Centro.</p> <p class="MsoNormal">La presente autorización se confiere en carácter no exclusivo, gratuita, indefinida, perpetua y no revocable, mientras subsistan los derechos correspondientes y, libera al Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, de cualquier pago o remuneración por el ejercicio de los derechos antes mencionados.</p> <p class="MsoNormal">La Universidad de Chile no remunera a los autores por la entrega de las autorizaciones para publicación y sólo entrega de manera gratuita tres ejemplares de la Revista de Estudios en las que salió publicado el artículo respectivo al autor.</p> <p class="MsoNormal">La Universidad de Chile garantiza el derecho de paternidad, integridad y otros derivados del derecho moral de autor de conformidad a la legislación actualmente vigente, conservando la Universidad el derecho moral y patrimonial sobre la compilación. Los autores conservan sus derechos de autor sobre sus obras, pudiendo reutilizarlas según decidan. Por lo tanto, <strong>la Universidad de Chile no se encuentra facultada para autorizar la reproducción de algún artículo en particular de la Revista o de un conjunto de ellos, autorizaciones que deberán ser otorgadas a los interesados por cada uno de los autores.</strong></p>Comité Evaluador
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Derechos de autor 2023 Revista de Estudios Tributarios
2023-09-072023-09-072913Prólogo
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Gonzalo Polanco ZamoraJosé Yáñez Henríquez
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2023-09-072023-09-072956Autonomía e Integración de los Vacíos del Derecho Tributario Chileno
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Analiza cómo Chile llegó a implementar la autonomía limitada del Derecho tributario, la que implica que el legislador puede crear las instituciones autónomas que estime apropiadas, pero los vacíos de las reglas impositivas son llenados principalmente por otras normas de rango legal, al establecer el Código Tributario que aquellas son derecho común, incluso cuando son especiales. Esto permite satisfacer de mejor forma el principio de legalidad, al ser limitado el recurso a textos extralegales y, por aplicación del método sobre interpretación del Código Civil, es controlable por un juez el tipo de textos extralegales que pueden integrar los vacíos de nuestro derecho. Además, revisa casos de instituciones autónomas y de integración que permiten comprender la solución implementada por nuestro legislador.Gonzalo Vergara Quezada
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2023-09-072023-09-07291157Revisión del Artículo 37 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta desde la perspectiva de los Arrendatarios
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La entrada en vigor de la Ley Nº 21.420 el 1 de enero de 2023 buscaba homologar el tratamiento tributario de los contratos de arrendamientos financieros establecidos en las NIIF. Por ello, a través de un ejemplo de aplicación práctica, este artículo pone de manifiesto cuáles eran los efectos de la aplicación de dichos requerimientos a este tipo de contratos desde la perspectiva del arrendatario en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría y del capital propio tributario, entre otros, con el propósito de promover una correcta aplicación a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2023.Mario Pino Moya
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2023-09-072023-09-07295971El Impuesto Específico al Petróleo Diésel, su efecto como Débito y Crédito en el IVA
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El artículo N° 6 de la Ley N° 18.502 de 1986, establece un impuesto específico a los combustibles, el cual se aplica a las importaciones o venta de gasolina automotriz y al petróleo diésel. El mismo artículo establece que este tributo es monofásico, es decir, estos se devengan al tiempo de la venta o importación y afectan al productor o importador de ellos. Dado que este es el factor original que grava a estos combustibles, a este se le denomina componente base. Por su parte, la Ley N° 20.493 de 2011, estableció en su artículo primero, lo que se denomina componente variable del impuesto específico, norma que fue derogada y que en la actualidad se encuentra normado en la Ley N° 20.765 de 2014, la cual ha sufrido una serie de modificaciones hasta nuestros días. En ese mismo orden de ideas, el artículo 7° de la Ley N° 18.502, establece que el impuesto específico al petróleo diésel será un crédito fiscal para los contribuyentes que ocupen estos combustibles en vehículos que no transiten por calles, carreteras o caminos del país. No fue si no hasta la Ley N° 19.764 de 2001, donde se extendió el beneficio de la utilización de dicho impuesto como crédito para los transportistas de carga por carretera. El objetivo de este artículo es hacer una revisión de la normativa que regula este impuesto, y cuál es su efecto en la determinación del débito y crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Sergio Arriagada Rojas
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2023-09-072023-09-072973101Tratamiento tributario de los Gastos Rechazados
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Luis González Silva
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2023-09-072023-09-0729105115Eliminación del Crédito Especial de Empresas Constructoras y Régimen Transitorio del Beneficio
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Luis González Silva
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2023-09-072023-09-0729117129Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
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Luis González Silva
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2023-09-072023-09-0729131142