Régimen de Tributación artículo 14 ter letra A) 2017

Autores/as

  • Pablo Calderón Torres Magíster en Gestión y Planificación Tributaria Contador Auditor Profesor Magíster en Tributación y Diplomas Área Tributaria Universidad de Chile Colaborador CET UChile

Resumen

El día 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.780, la cual trajo consigo una nueva reforma tributaria, donde se incorporan, entre otras materias, modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que rigen respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, y otras a contar del 1° de enero del año 2017 en adelante. Dicha reforma, en su artículo segundo de las disposiciones transitorias modifica la LIR, y en ella, incorpora un nuevo texto del artículo 14 ter, el cual rige a contar del 1º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, y por tanto, tiene aplicación sobre los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas en las situaciones que la propia ley establece. Además, en el 6), del artículo 1°, de la ley antes mencionada, se sustituye el texto del artículo 14 ter de la LIR de manera permanente, el cual rige a contar del 1° de enero de 2017, introduciendo modificaciones a tal norma producto de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de esa fecha, y la incorporación de nuevos incentivos tributarios.