Régimen de rentas presuntas y su tributación año 2016

Autores/as

  • Luis Ortiz Fuentealba Magíster en Tributación Universidad de Chile Contador General Contador Público y Auditor Profesor Magíster en Tributación y Diplomas Área Tributaria Universidad de Chile Colaborador CET UChile

Resumen

La explotación de las actividades agrícola, minería y transporte de pasajero o de carga ajena, de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974, clasifican en la primera categoría y como norma general los contribuyentes que explotan dichas actividades se encuentran obligados a tributar en base a renta efectiva, sin perjuicio de acogerse al régimen de renta presunta, cumpliendo para ello una serie de requisitos que al efecto establece LIR. En el presente artículo se analiza el régimen de renta presunta establecido en el artículo 34 de la LIR, sustituido por el N° 18 del artículo 1° de la Ley N° 20.780 de 2014, donde se incluyen nuevos requisitos a los contribuyentes que desean acogerse a dicho régimen, con vigencia a contar del 1 de enero de 2016. Para tal efecto se citan las distintas normas legales contenidas en la LIR, Código Tributario y norma transitoria contenida en el punto IV, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, e instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, con la finalidad de tener un marco normativo que respalde los comentarios sobre el régimen de renta presunta. Para dicho análisis se presentan situación prácticas y algunos supuestos, con el propósito de abordar los distintos requisitos que contempla la nueva normativa del referido artículo 34, con vigencia a contar del 1 de enero de 2016, en forma especial el concepto de relación horizontal y vertical. Todo ello para poder comparar algunos requisitos que estuvieron vigente al 31 de diciembre de 2015 y observar su cambio respecto de los entran en vigencia a contar del año 2016. Al finalizar el desarrollo del presente artículo se presentan ciertas conclusiones que permitirán tener un mayor conocimiento de los nuevos requisitos que se deben cumplir para ingresar y mantenerse en el régimen de renta presunta y su tributación, que beneficia la explotación de las actividades agrícola, minería y transporte.