Hecho gravado especial IVA en la enajenación de bienes muebles e inmuebles del activo inmovilizado de una empresa: modificado por la reforma tributaria

Autores/as

  • Cristian Maldonado Olivares

Resumen

Con la Reforma Tributaria (Ley 20.780 de 2014), se ha cambiado íntegramente la letra m) del artículo 8° del DL 825 de 1974, y vigencia a contar del 01 de enero del 2016, de manera de asegurar que esta operación siempre sea un hecho gravado especial asimilado a venta, con una exclusión definida en su segundo párrafo del artículo, sólo para los bienes corporales muebles del activo inmovilizado, que están asociados a variables de tiempo y a la naturaleza del contribuyente que lo enajena o que lo adquiere. Respecto a la naturaleza del contribuyente, se refiere a los del 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la renta del DL 824 de 1974, concepto que ha cambiado con la Reforma Tributaria y que hoy día presenta una confusión en la identificación del contribuyente en el análisis de la venta de bienes corporales muebles, del párrafo segundo de la letra m) del artículo 8° del DL 825 de 1974. Este artículo 14 ter también ha sido modificado por la Reforma Tributaria y su posterior modificación (Ley 20.780 y 20.899 de 2014 y 2016), definiendo para el artículo, periodos de transición en los años 2015 y 2016, y aplicación definitiva el año 2017. Se espera que los contribuyentes sean capaces de identificar correctamente las operaciones que podrían no estar afectas al hecho gravado especial asimilado a venta en la letra m) del artículo 8º del DL 825 de 1974.

Palabras clave:

IVA, Activo Inmovilizado, Reforma Tributaria

Biografía del autor/a

Cristian Maldonado Olivares

CEO Financial & Tax Advisory Consultores
Magíster en Dirección y Gestión Tributaria
Magister en Finanzas Aplicadas
Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Contador Auditor