Reforma a las normas legales sobre precios de transferencia en Chile

Autores/as

  • Alberto Cuevas Ozimica
  • Víctor Villalón Méndez

Resumen

En el presente documento analizan las nuevas normas legales sobre los denominados precios de transferencia, incorporadas recientemente por la Ley 20.630 que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional. Tales disposiciones reemplazaron a aquellas contenidas en el artículo 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las que fueron por tanto derogadas. Para tales efectos, se incluye en este artículo una reseña del marco legal actualmente vigente con anterioridad a la reforma y un análisis general del nuevo artículo 41E de dicha Ley, además de referencias a las Guías de Precios de Transferencia de la OECD, el Manual de Precios de la ONU y los reportes del Foro de Precios de Transferencia de la Comunidad Europea. El nuevo marco normativo importa contar a partir de su vigencia con una legislación más completa y acorde a los estándares internacionales sobre la materia, incluyendo aspectos novedosos como la posibilidad de suscribir acuerdos anticipados de precios entre las empresas y el Servicio de Impuestos Internos, definiciones más precisas de los métodos para la aplicación del Arm’s Length Principle, normas sobre ajustes correlativos y otras normas inéditas que se describen en el mismo. A nuestro juicio, la nueva legislación significa una importante mejoría en los estándares de certeza jurídica, incorporando herramientas que permitirán no sólo favorecer el desarrollo de las actividades de negocios de los contribuyentes, sino que también hacer un mejor uso de los recursos públicos destinados a la fiscalización tributaria de las operaciones transfronterizas. Resulta evidente que la nueva regulación propiciará una discusión más acabada sobre las políticas de precios de transferencias de las empresas, auditorías de precios de transferencia diseñadas e implementadas por equipos especializados al interior del Servicio de Impuestos Internos, resolución de controversias, entre otras materias que deberán tener la mayor atención de las empresas multinacionales que operan en Chile como así también de las Autoridades Fiscales respectivas.