El Impuesto Específico al Petróleo Diésel, su efecto como Débito y Crédito en el IVA

Autores/as

  • Sergio Arriagada Rojas

Resumen

El artículo N° 6 de la Ley N° 18.502 de 1986, establece un impuesto específico a los combustibles, el cual se aplica a las importaciones o venta de gasolina automotriz y al petróleo diésel. El mismo artículo establece que este tributo es monofásico, es decir, estos se devengan al tiempo de la venta o importación y afectan al productor o importador de ellos. Dado que este es el factor original que grava a estos combustibles, a este se le denomina componente base. Por su parte, la Ley N° 20.493 de 2011, estableció en su artículo primero, lo que se denomina componente variable del impuesto específico, norma que fue derogada y que en la actualidad se encuentra normado en la Ley N° 20.765 de 2014, la cual ha sufrido una serie de modificaciones hasta nuestros días. En ese mismo orden de ideas, el artículo 7° de la Ley N° 18.502, establece que el impuesto específico al petróleo diésel será un crédito fiscal para los contribuyentes que ocupen estos combustibles en vehículos que no transiten por calles, carreteras o caminos del país. No fue si no hasta la Ley N° 19.764 de 2001, donde se extendió el beneficio de la utilización de dicho impuesto como crédito para los transportistas de carga por carretera. El objetivo de este artículo es hacer una revisión de la normativa que regula este impuesto, y cuál es su efecto en la determinación del débito y crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

Palabras clave:

diésel, base, variable, crédito fiscal, débito fiscal

Biografía del autor/a

Sergio Arriagada Rojas

Asociado a DIAL Consultores Limitada.
Profesor Magíster en Tributación y Diplomas Área Tributaria
Universidad de Chile
Magíster en Planificación y Gestión Tributaria, U. de las Américas
Contador Auditor, U. Católica de la Santísima Concepción
sergio.arriagada@tribulex.cl