Los grupos empresariales pueden recurrir a diferentes mecanismos de elusión fiscal, tales como precios de transferencia, treaty shopping, pagos a paraísos fiscales, exceso de endeudamiento, entre otros, lo cual impacta en la recaudación del país. Si bien en Chile se incorporaron normas de control con la finalidad de mitigar la elusión y evasión fiscal internacional, de igual modo hay mecanismos que no han sido abordados por la legislación interna, por lo que, los grupos empresariales pueden gestionar sus políticas tributarias y así obtener, ya sea, beneficios o sanciones de aquello.
En el presente estudio se desarrolla el caso donde un contribuyente chileno, quien, en su calidad de deudor, cumple con la relación de 3 veces el patrimonio sobre 1 de deuda, que establece artículo 41 F de la Ley de impuesto a la Renta sobre el exceso de endeudamiento. Mientras que, a su vez existe una tercera jurisdicción que considera residente a esta entidad, dado que la sede de dirección se encuentra en dicho país, lo que provoca que el deudor tenga doble residencia fiscal, dando lugar a una entidad de doble residencia. Dada la implementación de un mecanismo híbrido, es posible deducir el gasto financiero, tanto en Chile como en el extranjero, puesto que la normativa local no contempla estas situaciones, las cuales han sido descritas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante “OCDE”) en la acción N°2 del plan BEPS.
Con el fin de mitigar los riesgos que podrían afectar a un grupo empresarial debido a la implementación de estos mecanismos, se proponen una serie de recomendaciones que podrían servir como guía, asegurando prácticas empresariales que cumplan con las regulaciones internacionales. Estas medidas podrían alinearse con las directrices entregadas por la OCDE, a través del plan BEPS.