La definición de Fondo de Inversión se conceptualiza como un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en donde, el Servicio de Impuestos Internos específicamente en el oficio N°632 del 04 de febrero de 2004, señala que “Los Fondos de Inversión no tienen la calidad de una persona jurídica, ni menos aún la de una persona natural, por tanto no podrían ser considerados como contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta”.
De acuerdo a esto, los Fondos de Inversión no son contribuyentes, sin embargo, se componen para su inversión de valores y bienes que la misma ley que los constituye, se encarga de señalar como aportes que quedan expresados en cuotas de participación del fondo.
Las citadas cuotas de participación que se emitan serán valores de oferta pública, y deberán ser inscritas en el Registro de Valores a que alude el artículo 5° de la Ley N°18.045, debiendo además registrarse obligatoriamente, a los menos, en una bolsa de valores del país.
Para entender cuál sería la situación tributaria del Fondo de Inversión, debemos razonar que en sí mismo no es un contribuyente, sin embargo, tampoco es posible deducir que de esta situación no puedan establecerse obligaciones de carácter tributario.
Por todo lo anterior, si bien es cierto que los Fondos de Inversión no son contribuyentes y no nacería obligación tributaria alguna; sí lo son los administradores y tenedores de estos bienes. Es por lo anterior, que en el presente artículo se analiza la situación y obligaciones tributarias tanto para los fondos de inversión como para las sociedades que los administran.
Calderón Torres, P. (2011). Fondos de inversión. Revista De Estudios Tributarios, (5), pág. 27–52. Retrieved from https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41128