Artículo 41 bis, LIR: Interés de los contribuyentes, Resolución Nº 68 del 13 de abril de 2010 que complementa Resolución Exenta Nº 5.111 del 25 de octubre de 1995

Autores/as

  • Cristian González Rubilar

Resumen

Posiblemente no a muchos les habrá llamado la atención la modificación introducida por la Resolución N° 68 del 13 de Abril de 2010, que complementa la Resolución Exenta N° 5.111 del SII de 25 de octubre de 1995, donde se establecía la obligación de los bancos e instituciones financieras de informar al SII los intereses pagados o abonados en cuenta a sus clientes, ya que sólo se agrega un párrafo a dicha resolución, donde se elimina el reajuste al capital inicial cuando se está en presencia de una variación negativa de la Unidad de Fomento en el período de la operación. Sin embargo, la modificación descrita significó tácitamente un cambio de criterio del SII respecto a la aplicación de variaciones negativas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a los intereses recibidos por operaciones de captaciones de cualquier naturaleza, lo que afecta directamente al cálculo de los intereses percibidos por los contribuyentes respecto a sus depósitos y otras operaciones de captación. El objeto de este documento es explicar el contexto de la norma administrativa, su base legal y sus implicancias económicas, las cuales serán presentadas a través de ejemplos para las operaciones más representativas (depósitos en pesos, dólares y UF).