SUELDO EMPRESARIAL, TRIBUTARIO Y PREVISIONAL

Autores/as

  • Sergio Arriagada Rojas

Resumen

El nuevo inciso cuarto N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que para fines tributarios acepta como gasto las remuneraciones razonablemente proporcionadas, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa, lo cual supone un cambio en la normativa que existía antes de la publicación de la ley 21.210 de 24 de febrero de 2020. Antes de esta norma, el legislador establecía un beneficio de carácter restrictivo, para solo algunos tipos societarios, y referenciando a un límite que estaba concatenado a otro cuerpo legal. Este tema había sido tratado en extenso en la revista número 22 la cual hacía referencia a la normativa vigente en aquella época. El Servicio de Impuestos Internos a través de los oficios N° 2717 de 23.11.2020 y N° 780 de 25.03.2021, dio respuestas a una serie de interrogantes, pero que no abarcan la totalidad del tema en cuestión. El objetivo del presente artículo es precisar cómo deben operar las remuneraciones que se asignen los dueños de las empresas para que puedan ser consideradas un gasto necesario para producir la renta de acuerdo a las nuevas normas del artículo 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Palabras clave:

Remuneración, dueño, socio, accionistas, cotizaciones previsionales

Biografía del autor/a

Sergio Arriagada Rojas

Asociado a DIAL Consultores Limitada.
Profesor Magíster en Tributación y Diplomas Área Tributaria Universidad de Chile
Magíster en Planificación y Gestión Tributaria, U. de las Américas
Contador Auditor, U. Católica de la Santísima Concepción
sergio.arriagada@tribulex.cl