Las Sociedades de Profesionales

Autores/as

  • Sergio Arriagada Rojas

Resumen

El artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que los ingresos obtenidos por las sociedades de profesionales, que provengan del ejercicio de las profesiones u ocupaciones liberales que no se graven con el Impuesto único de segunda categoría, ni con la primera categoría. Este mismo articulado, permite a este tipo de sociedades el tributar con las normas de la primera categoría. La Ley 21.420 de 27.01.2022 que reduce o elimina exenciones tributarias, precisó en el N° 8 de la letra E del artículo 12 la Ley del IVA, que estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, los ingresos provenientes de las sociedades de profesionales señaladas en el artículo 42 N° 2 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera Categoría. Esta norma tiene entrada de vigencia el 01.01.2023. Lo anterior ha generado a nivel de los contribuyentes, una serie de inquietudes de cuales son los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales, cuales son las actividades que se beneficiarían con la exención de IVA y cual es la tributación de estas personas jurídicas. El objetivo de este artículo es hacer una revisión de la normativa que regula la existencia de este tipo societario, ciclo de vida y tributación.

Palabras clave:

Socios, profesionales, renta, servicios

Biografía del autor/a

Sergio Arriagada Rojas

Asociado a DIAL Consultores Limitada.
Profesor Magíster en Tributación y Diplomas Área Tributaria Universidad de Chile
Magíster en Planificación y Gestión Tributaria, U. de las Américas
Contador Auditor, U. Católica de la Santísima Concepción
sergio.arriagada@tribulex.cl