El presente artículo propone que durante la liquidación de los fondos de inversión de la Ley N° 18.815 se mantiene su naturaleza jurídica, por lo que al seguir siendo patrimonios de afectación, no se altera ni la responsabilidad inmobiliaria que adquirieron durante su vigencia o que adquieran al realizar ventas de inmuebles durante su liquidación, ni el sistema de tributación que se les aplica
Vergara Quezada, G. (2012). La liquidación de los fondos de inversión inmobiliarios de la Ley Nº18.815 (F.I.P.). Revista De Estudios Tributarios, (6), pág. 315–338. Recuperado a partir de https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41119