Normas CFC en Chile: análisis particular del requisito de control de entidades extranjeras del Artículo 41 G de la LIR

Autores/as

  • Francisco Ossandón Cerda

Resumen

El artículo 41 G en la Ley de Impuesto a la Renta regula lo que internacionalmente se conoce como Normas sobre Transparencia Fiscal Internacional o CFC Rules (Controlled Foreign Company Rules). Conforme a esta norma, los contribuyentes residentes o domiciliados en Chile que controlen entidades en el extranjero, y que reciban rentas calificadas como “pasivas”, deberán tributar en nuestro país sobre base devengada o percibida. Para ello, la norma establece algunos requisitos; uno de ellos es que la entidad extranjera sea controlada. Este artículo tiene como objetivo analizar críticamente este requisito, así como los elementos que lo componen y algunas discusiones interpretativas en relación al mismo..

Palabras clave:

Normas CFC, Artículo 41 G, Rentas Pasivas, Ley 20.780, Acción 3 BEPS

Biografía del autor/a

Francisco Ossandón Cerda

Magíster en Tributación, Universidad de Chile.
Abogado, Universidad Diego Portales.
Abogado en Servicio de Impuestos Internos.