Efecto del resultado tributario en la determinación de la gratificación legal del artículo 47 del Código del Trabajo

Autores/as

  • Sergio Arriagada Rojas

Resumen

El Artículo 47 del Código del Trabajo, dispone la obligación de ciertos tipos de empleadores a gratificar a sus trabajadores, con el 30% de su utilidad líquida, descontada del 10% del capital propio tributario. En ese mismo sentido el artículo 48 del mismo cuerpo legal, dispone que dicha utilidad liquida será practicada por el Servicio de Impuestos Internos, aceptando como gasto solamente la depreciación normal dispuesta en el número 5 del artículo 31. La Dirección del Trabajo en diversos pronunciamientos ha indicado cuales son los requisitos que deben cumplir las empresas para establecer la obligación de pagar la gratificación. En ese mismo sentido, el Servicio de Impuestos Internos ha indicado cual es la metodología de cálculo que se debe realizar para efectos de calcular la utilidad líquida y el monto a considerar como Capital Propio Tributario. El objetivo del presente artículo es precisar cómo se deben calcular las utilidades liquidas para efectos cancelar las gratificaciones legales, considerando para esto la norma legal y jurisprudencia administrativa que han emanados los organismos fiscalizadores correspondientes.

Palabras clave:

Remuneración, utilidad, capital propio, obligación, requisitos, gratificación, proporcionalidad

Biografía del autor/a

Sergio Arriagada Rojas

Asociado a DIAL Consultores Limitada.

Profesor Magíster en Tributación y Diplomas Área Tributaria Universidad de Chile

Magíster en Planificación y Gestión Tributaria, U. de las Américas

Contador Auditor, U. Católica de la Santísima Concepción

sergio.arriagada@tribulex.cl