El impuesto adicional es el tributo que afecta a las rentas de fuente chilena que son obtenidas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Este tributo está sujeto a reglas de retención que buscan resguardar el interés fiscal.
La aplicación de este tributo varía según el tipo de renta de que se trate, el cual incluye la obligación o no de presentar una declaración anual de impuestos a la renta por parte de los contribuyentes, y existen diferencias en la modalidad de retención, según el régimen en el que se encuentra la empresa.
En el presente reporte revisaremos las obligaciones que afectas a las empresas del régimen Propyme general y de trasparencia tributaria, que están reguladas en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Nuestro estudio también incluye las obligaciones que recaen sobre los propietarios de tales empresas.
Llamaremos régimen Propyme general a las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, en las cuales los propietarios tributan con base a retiros o distribuciones; y llamaremos régimen Propyme de transparencia tributaria a las empresas sujetas al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, en la cuales los propietarios no tributan con base al reparto de utilidades, sino sobre la renta que determina la pyme al término de cada ejercicio.
El impuesto adicional que afecta a las rentas que obtengan los propietarios de las empresas mencionadas es de tasa 35%, debiéndose determinar la correspondiente retención con igual tasa. Sin embargo, de la retención procede la rebaja del crédito por impuesto de primera categoría que puede tener distintas características que potencialmente dificultarían la determinación de la retención.